PROYECTO DE DECLARACION

 

 

La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, prorrogue la entrada en vigencia del sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales instituido por la Ley 25.629 y según lo acordado en el Convenio 49/05, y las Resoluciones N° 1085/05 MTEySS y N° 421/2006 de ANSES, hasta que las Jurisdicciones involucradas garanticen una aplicación del sistema de pago a prorrata por parte de sus regímenes previsionales, que no menoscabe los derechos que sobre seguridad social corresponden a los trabajadores, mediante el dictado de las normas pertinentes.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El sistema Jubilatorio vigente posee un régimen de reciprocidad mediante el cual, un trabajador activo, aportante a distintas cajas o sistemas jubilatorios,  al momento de jubilarse lo hace ante un único sistema o caja –aquel en el cual haya aportado mayor cantidad de años-, la que pasa a denominarse “caja otorgante”.  A dicha caja, deberían transferirse todos los aportes efectuados por el trabajador, a los otros sistemas o cajas.

La falta de cumplimiento de las diversas Cajas, en cuanto a la transferencia de aportes mencionado precedentemente, hacia la que asume el rol de caja otorgante, ha implicado para esta última, mayores erogaciones y un cuadro deficitario.

La Ley Nacional 25.629,   autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales, con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales.  Esto significa que cada jurisdicción abonará al pasivo, el beneficio previsional en forma proporcional, de acuerdos a los servicios prestados y reconocidos en cada una de ellas.

 

Para esto, previo a la firma de los acuerdos, los regímenes previsionales actualmente adheridos al sistema de reciprocidad deberán denunciar dicha adhesión, dejando así de pertenecer al mismo.

 

El  2 de septiembre de 2005, mediante el Convenio 49/2005, además de definirse los roles de caja otorgante y participante, se establecen:  el procedimiento para la determinación del derecho a las prestaciones, el sistema de cálculo del haber, lo relativo al pago de las asignaciones familiares, a la cobertura de salud, etc.   Todas estas cuestiones implican grandes cambios en la normativa previsional vigente en nuestra provincia,

 

En dicho Convenio se estipulaba asimismo, que pasado un año de la fecha del mismo, o cuando la mitad más uno de las jurisdicciones hubiera aprobado o ratificado el mismo –lo que suceda primero-, concluiría la vigencia de los regímenes anteriores.   Y es así, que el plazo se cumple el próximo 2 de setiembre de 2006, fecha a partir de la cual dejará de tener vigencia el régimen de Reciprocidad.

 

No obstante el tiempo transcurrido, nuestra provincia no se encuentra preparada ni legislativa ni técnicamente para el nuevo sistema de prorrata. 

 

Si el sistema previsional nacional, aplica este nuevo sistema a partir del 2 de setiembre próximo, aquellos trabajadores que posean servicios prestados en distintas jurisdicciones (por ejemplo, en el orden nacional y en nuestra provincia), se encontrarían ante la disminución de los haberes jubilatorios que en forma unificada le corresponderían, ya que sólo podrían percibir la jubilación proporcional correspondiente a la ANSES, y tendrían que esperar la aprobación de normas provinciales que les permitan obtener la jubilación proporcional provincial.

 

Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen con su voto el presente proyecto.